Nuevos derechos ciudadanos.
Jordi Borja
La ciudad ha sido
históricamente el ámbito de la ciudadanía, es decir, el territorio de hombres y
mujeres libres e iguales. Nos parece útil enfatizar dos aspectos de la relación
entre ciudad y ciudadanía. Por una parte, la igualdad político-jurídica vinculada
al estatuto del ciudadano; como dijo Kelsen, “todas las personas que conviven
en el mismo territorio y están sometidas a las mismas leyes deben tener los
mismos derechos y deberes”.
El cambio económico,
político y cultural que estamos viviendo es muy desigual. Los procesos
económicos (productivos y financieros) y tecnológicos van mucho más rápidos que
los políticos y culturales. Y en muchos aspectos las desigualdades sociales
aumentan. Es preciso un cambio político, orientado por valores básicos
universales, que concrete nuevos derechos y deberes, para responder a la vez a
viejas y nuevas desigualdades y exclusiones. No hay procesos de cambio sin un
previo proceso de lucha por la legitimación y concreción de nuevos derechos.
En el texto que sigue
a continuación proponemos un catálogo, obviamente no exhaustivo, de derechos
urbanos como contribución a la renovación de la cultura política en el ámbito
de la ciudad y del gobierno local. Enmarcando y diferenciando los derechos que
se resaltan o que se cumplen en este espacio publico que estamos tratando “Nueva
villa de aburra”.
1. Derecho al lugar. La gente tiene
derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones
sociales, en sus entornos significantes. O a tener otro de su libre elección.
Todas las personas que viven en un lugar que han contribuido a construir, en el
que están arraigadas y que proporciona sentido a su vida, deben poder continuar
viviendo en él y tienen derecho al re-alojo en la misma área si esta se
transforma por medio de políticas de desarrollo urbano o de rehabilitación de
hábitats degradados o marginales.
2. Derecho al espacio
público y a la monumentalidad. La ciudad es hoy un conjunto de
espacios de geometría variable y de territorios fragmentados (física y
administrativamente), difusos y privatizados. El espacio público es una de las
condiciones básicas para la justicia urbana, un factor de redistribución
social, un ordenador del urbanismo vocacionalmente igualitario e integrador. Las
zonas de la ciudad deben estar articuladas por un sistema de espacios públicos
y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad.
Ser visto y reconocido por los otros es una condición de ciudadanía, la villa
le brinda la libertad de expresión a las culturas juveniles permitiendo la interacción
entre las mismas.
3. Derecho a la
belleza. El lujo del espacio publico y de los equipamientos colectivos no es
despilfarro, es justicia. Los programas públicos de vivienda, infraestructuras
y servicios deben incorporar la dimensión estética como prueba de calidad
urbana y de reconocimiento de necesidad social..
4. Derecho a la
identidad colectiva dentro de la ciudad. La organización interna del espacio
urbano debe facilitar la cohesión sociocultural de las comunidades (barriales,
de grupos de edad, étnicas, etc.). La integración ciudadana es mas factible si
las personas están también insertas en grupos referenciales próximos. La
ciudadanía es pluridimensional y requiere de integraciones colectivas
múltiples, bien para adherir, o participar o confrontarse. Para los “excluidos”
la integración grupal conflictiva es indispensable para conseguir su
reconocimiento.
5. Derecho a la
movilidad y a la accesibilidad. Hay que tender a igualar las
condiciones de acceso a las centralidades y la movilidad desde cada zona de la
ciudad metropolitana. Estos derechos son hoy indispensables para que las
llamadas libertades urbanas o posibilidades teóricas que ofrece la ciudad sean
realmente utilizables. El derecho a moverse con facilidad por la ciudad
metropolitana debe universalizarse, no reservarse a los que disponen de
vehículo privado. La accesibilidad de cada zona es indispensable para existir
para los otros.
11. Derecho a la
ciudad como refugio. La ciudad debe asumir áreas de refugio para aquellos que por razones
legales, culturales o personales necesiten durante un tiempo protegerse de los
aparatos más represivos del Estado, en tanto que las instituciones democráticas
no son capaces de protegerlos o integrarlos. Por otra parte estas
áreas-refugios forman parte de la oferta urbana como aventura transgresora.
Esta protección por parte de los gobiernos locales debería compensar la
tendencia a la gestión indirecta o a la privatización de servicios y la
consiguiente reducción de la función social de las ciudades.
9. Derecho a
innovación política. Los gobiernos locales y regionales deben recoger las demandas sociales
para innovar en cuanto a sistemas electorales, mecanismos de participación,
instrumentos de planeamiento y de gestión, etc. No es funcional ni justo que
sea cual sea el tamaño de la población y la capacidad de su gobierno local
tengan todos ellos las mismas formas de organización y competencias. Es preciso
un marco político-legal flexible que permita a los gobiernos locales o a los
ciudadanos proponer (o imponer en algunos casos vía referéndum o consulta
popular) nuevas formas de elección, nuevos mecanismos de participación, nuevas
competencias o nuevos instrumentos de gestión o de planificación.
10. Derecho al acceso
y al uso de las tecnologías de información y comunicación. Las administraciones
públicas no solo deben proteger y garantizar este derecho sino también utilizar
las TIC (tecnologías de información y comunicación) para democratizar realmente
al acceso de todos a los servicios de interés general. Derecho al uso social de
las actuales tecnologías de información y comunicación, especialmente en las
relaciones con las Administraciones públicas (p.ej. ventanilla única). Barrios
y viviendas tienen, todos, derecho al cableado.
13. Derecho a la
justicia local y a la seguridad. Hoy la justicia es inaccesible para
la mayoría de ciudadanos (por su coste, lentitud, etc.). La seguridad es vista
principalmente en términos de represión y se plantean políticas de seguridad
sobre todo cuando la “inseguridad” afecta a sectores medios y altos y a agentes
y representantes de las instituciones. La justicia local, de base municipal y
la seguridad como actuación concertada entre la institución local y la sociedad
civil organizada es hoy una demanda inaplazable de las mayorías ciudadanas, en
la medida que puede asegurar una prevención más eficaz y si es preciso una
reacción sancionadora más rápida.
14. Derecho a la
ilegalidad. Paradójicamente, tanto los colectivos sociales como, a veces, las
instituciones locales deberían asumir el coste de promover iniciativas ilegales
o alegales para convertir una demanda no reconocida en un derecho legal (p.ej.
para obtener la reversión de uso de espacio público congelado por una
institución estatal). Es decir se trata de demandas que se pueden considerar
“legítimas”, aunque no sean legales. Los ejemplos son las sentencias
absolutorias de los okupas, la tolerancia oficial en áreas urbanas delimitadas,
respecto al tráfico de droga, el uso social efímero o definitivo de espacios
privados con vocación pública, etc.
15. Derecho al empleo
y al salario ciudadano. El ámbito urbano-regional debe garantizar un
papel social que proporcione ingresos monetarios es decir remunerados al
conjunto de la población activa. Además de las iniciativas generadoras de
empleo (p.ej. servicios de proximidad, ecología urbana, etc.) es en este ámbito
donde se pueden experimentar y gestionar algunas formas de “salario ciudadano”
y de “formación continuada para todos”. El espacio urbano-regional puede ser un
marco de gestión de estas políticas entre gobiernos de proximidad y
organizaciones sindicales y sociales.
16. Derecho a la
calidad del medio ambiente. Como derecho a una calidad de vida integral y
como derecho a preservar para las generaciones futuras. Este derecho incluye el
uso de los recursos naturales y energéticos, el patrimonio histórico-cultural y
la protección frente a las agresiones a la calidad del entorno
(contaminaciones, congestiones, suciedad, fealdad, etc.).
17. Derecho a la
diferencia, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales. Nadie puede sufrir
discriminación según sus creencias, sus hábitos culturales o sus orientaciones
sexuales, siempre que se respeten los derechos básicos de las personas con las
que se relacione. Todo tipo de vínculo personal libremente consentido (p.ej.
parejas homosexuales) merece igual protección. No hay un modelo de vida
personal o familiar que tenga derecho a más protección que otro.
18. Derecho de todos los
residentes en una ciudad a tener el mismo status político-jurídico de ciudadano. Y por lo tanto igualdad
de derechos y responsabilidades. La ciudadanía debe distinguirse de la
nacionalidad (que en el marco de la globalización y de las uniones políticas
supraestatales debe perder su actual carácter absoluto es decir la facultad de
proporcionar un estatuto diferenciado). Es la relación con un territorio –con
un entorno social– lo que debe determinar el estatuto legal.
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